Este impuesto es de carácter directo es decir se recarga directamente de los bienes que están especificados en la Ley, es directo porque se recarga directamente el % de los productos que compras, en Chile representa un recargo del 19% sobre el precio del bien o servicio y es incorporado el precio en el comercio.
A veces ocurren exoneraciones y exenciones que son importantes conocer para evitar cargarlo de los productos. Este impuesto es de carácter inflacionario pero vamos a conocer los elementos necesarios para poder
En estos momentos existe un incentivo para las Micro, Pequeñas y medianas empresas de poder pagar el I.V.A hasta dos meses después de la fecha de vencimiento.
¿En el año se puede postergar varias veces el pago del IVA?
Se puede postergar cada vez que se declare el I.V.A en cada periodo de cancelación se puede realizar pero lleva un proceso que te indicaré posteriormente. Lo que no se puede realizar es la cancelación parcial del I.V.A solo se debe realizar el pago completo.
Pasos para postergar el pago del I.V.A
- Al ingresar al sitio web del Servicio del Sistema de información fiscal de Chile debes declarar en el formulario 29 en los plazos legales correspondientes.
- En ese mismo formulario existe un casillero que indica “Postergación Pago de I.V.A” según el código 756 podrás traspasar la totalidad del I.V.A determinado en el código 89.
- Debes confirmar el envió de la declaración, posteriormente aparecerá un mensaje que indica la emisión del giro por concepto de postergación de pago del I.V.A las fechas generalmente de vencimiento son el 12 o 20 del mes siguiente recuerda verificar el incentivo que indique al principio del artículo.
- Puedes consultar las deudas a través de la opción “Consultar postergación del apgo del I.V.A”, allí se podrá consultar los giros que has postergado el pago del I.V.A, posteriormente puedes pagar en línea a través de la banca nacional sino imprimes el Giro y vas personalmente a alguna institución bancaria en la fecha que indica el giro.
- Si el giro llegase a vencer por no haber cancelado el impuesto, se generan intereses de moratoria, en este caso deberás imprimir y volver a consultar para que puedas conocer el nuevo monto a cancelar.
¿Quiénes pueden acogerse?
· Los pequeños artesanos, comerciantes y personas que tengan relación con el I.V.A.
· Personas Naturales.
· Y el sistema los clasifique como comerciantes
¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes?
- Debe llevar un libro de ventas diarias, debidamente legalizado.
- El libro de compras debidamente legalizado, allí deben estar las adquisiciones y/o servicios con esto tendrá crédito fiscal.
- Los día 12 se declara el I.V.A en enero al año siguiente y los periodos son los siguientes:
- De enero hasta marzo.
- De abril hasta junio.
- De julio hasta septiembre.
- De octubre hasta noviembre.
Debe tomar en cuenta que puede existir una reclasificación en cuanto a la personería jurídica, como habíamos indicado al principio el IVA es del 19% las exoneraciones y exenciones están determinadas en la Ley.